PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) JOHAN RAMON OJEDA REYES y LUIS MANUEL SANCHEZ ZAPATA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano JOHAN RAMON OJEDA REYES y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley, y para el ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ ZAPATA, el delito de USO DE FACSIMILE, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para el ciudadano imputado: JOHAN RAMON OJEDA REYES y LUIS MANUEL.....