Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MARELIS TERESA PARADA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.559.619, en su carácter de representante de la asociación sin fines de lucro HERMANAS AGUSTINAS, asistida por la abogado RHINNIA LORENA MARIÑO, inpreabogado Nº 61163, contra el ciudadano FELIX GARCIA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.2.109.636, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Se ordena devolver el original del documento previo desglose y certifica.....