D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Tercería Forzosa presentada por la ciudadana FABIOLA DUQUE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.293.71, representada por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro.57.573, MARIA RAQUEL VELASQUEZ SARMIENTO actuando en nombre propio y representación del ciudadano YUSTER JOSE VELASQUEZ SARMIENTO; LUCY COROMOTO VELASQUEZ SARMIENTO, MISLEYDI CAROLINA VELASQUEZ SARMIENTO y HECTOR JOSE VELASQUEZ SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas Distrito Capital los primeros cuatros y en Boconito, estado Portuguesa el último de ellos, titulares.....