Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que la parte actora, ciudadano JOSE MARTINHO DE GOVEIA, se encuentra debidamente representado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GLADYS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BOGADY, YARISELIS VALLENILLA RADA, HYLENNYS GONZALEZ, los cuales se encuentran debidamente facultadas para transigir, y el ciudadano OMAR JESUS VILLALBA GONZALEZ, parte demandada, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.227, actuó en este acto en su propio nombre y representación, y dado que los acuerdos contenidos en la forma de autocomposición procesal in comento atiende a derechos disponibles de las partes inmersas en el presente proceso, no vulneran derecho de terceros, ni versa sobre materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, resulta procedente para este Tribunal impartir homologación a la transacción aquí estudiado. Así se decide.
Por las argumentaciones que s.....