PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 30-04-2024 en contra de la ciudadana YAIMELY JOSEFINA COLINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-14.240.875, en cuanto a los delitos de: LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos artículos Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, YAIMELY JOSEFINA COLINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-14.240.875 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375.....