Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 06 de mayo del 2024, entre los ciudadanos VELIZ PEREZ RAMON ALBERTO y RIVAS GARBOZA MARIA ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-13.530.400 y V-16.691.858, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: ( Se obvia identidad ), Edad: 14 años. Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno tribunal en ejercicio de sus funciones, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo conciliatorio suscrito por ambos padres, respecto a la obligación de.....