DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano: CARLOS ANTONIO ANGULO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.234.624,; contra la ciudadana: CARILYN ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.150
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre del año 2006, según consta en acta de matrimonio ACTA Nº 312, FOLIOS 129 y 130.....