´Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
i) Se ADMITE provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25 de abril de 2024, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "NAVIERA PARAGUANÁ, C.A"
ii) PROCEDENTE la Solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada conjuntamente con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por la contribuyente "NAVIERA PARAGUANÁ, C.A"
iii) Se ORDENA a la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., abstenerse de ejecutar total o parcialmente el acto administrativo impugnado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
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