Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RENEYDA CECILIA ALARZA DE COTE y DAVID JOSE COTE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL que los unía desde la fecha 08 de marzo de 1.996, en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta No. Cinco (5).
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres RENEYDA CECILIA ALARZA DE COTE y DAVID JOSE COTE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de los hijos KLEISY YAMILIT y WEIMBER ELEONAY COTE ALARZA y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régi.....