En este estado, la parte accionante, nuevamente hizo uso del derecho de palabra y expuso: Visto que la representación patronal no acuerda ni ofrece el pago de los salarios caídos cumplo con reengancharme a mis labores de trabajo, reservándome el derecho a reclamar mis salarios caídos hasta la presente fecha, siempre y cuando la empresa respete las condiciones originales desde el inicio de relación laboral, es decir, horario, lugar de trabajo y las tareas asignadas, es todo. Acto seguido, este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Declara Materializada la Medida comisionada quedando pendiente el pago de los salarios caídos a la trabajadora reenganchada; así mismo, acuerda expedir sendas copias certificadas de la comisión 038-06 al Presidente de la Empresa Inversiones Mida, C.A. Cumplida la misión del Tribunal se deja constancia de que no existe objeción ni oposición a la presente.....