DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, en atención al Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensoría Pública Penal, de Caracas, como defensa del penado Richard Álvarez, V-8.777.798, contra la decisión condenatoria dictada el 2-9-03 y publicada el 11-9-03 por el Juzgado 25º de Juicio de este Circuito, por la que fue penado a 6 AÑOS Y 4 MESES de presidio, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80, y 278 del Código Penal de entonces, respectivamente.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia condenatoria.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presen.....