PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se le acuerde un lapso de NOVENTA (90) días a los efectos de concluir con la investigación que sigue en contra del ciudadano JULIO CESAR CAMPOS DE LA CRUZ, y visto que la defensa ha manifestado su oposición en cuanto a que se le conceda noventa días, por considerar que excede en demasía el tiempo prudencial para finalizar la investigación que se sigue en contra de su representado, este Tribunal observa que el Ministerio Público al ser el Titular de la Acción Penal, y por ende el dueño de la investigación, es el único legitimado para establecer cuanto tiempo requiere para recabar todos los elementos necesarios al total esclarecimiento de los hechos, y finalmente emitir el acto conclusivo a que haya lugar. En este sentido manifestó en este acto el Ministerio Público que debe tomar entrevista a la víctima de estos hechos, lo cual hasta la fecha no ha sido posible, pues no ha podido ser ubicada, diligencia.....