este Juzgado conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 08 de junio de 2006 y en consecuencia se deja sin efecto, el oficio No. 06/638 y así se decide.
En virtud del anterior criterio que este Juzgado comparte y, no habiéndose interpuesto apelación como antes se indicó, se declara definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa.