Por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Mantener la medida PRISION PREVENTIVA al adolescente xxxxxxxxxxxx impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 06 de junio de 2007, en virtud de que la defensa no desvirtuó con los recaudos consignados, las circunstancias que fueron debidamente motivadas en el acta respectiva, por el juez Primero de Control al ordenar la medida de PRISION PREVENTIVA, pudiéndose constatar que el adolescente no estudia, ni trabaja actualmente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase