Por lo antes expuesto, esta sala de Juicio del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con base a lo dispuesto en el ordinal 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO CABELLO MARTINEZ, en su condición de Legislador del Consejo legislativo del Estado Monagas, contra la Gobernación del estado Monagas.