DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos: identidad omitida, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad número: 18.658.738, soltero, estudiante, residenciado en la calle Soledad, casa sin número, sector La Manga, Temblador Estado Monagas, y identidad omitida venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Manga, calle Soledad, casa sin número, Temblador Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.