Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la medida adoptada por el a quo de prohibir al Registrador del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda la protocolización de cualquier documento que se refiera a la propiedad, enajenación, traspaso o gravamen de los inmuebles 1-5-A, 1-5-B, 1-5-C Y 1-5-D del Centro Comercial Plaza Las Américas. SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación intentada por AUGUSTO RAUSEO, asistido de abogado, actuando en representación de la parte demandada CORPORACIÓN REVI C.A., contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de enero del 2010. TERCERO.- Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Se condena en las costas del rec.....