IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Region Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
¿ INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RAMON AMUNDARAY CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 10.888.101, asistido judicialmente por la abogada PIERINA HIDALGO NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.032, contra la ciudadana Nohemí Coromoto Ramos Pérez, en su carácter de Presidenta de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Miranda, quien resolvió la destitución del ciudadano accionante mediante la Resolución Nº PMSB-011/2010, de fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superio.....