DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Una vez oído a las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde le han manifestado al tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543, es decir, educar al adolescente, estando en un acto procesal como lo es la Audiencia De Juicio Oral y privado, siendo obligación para esta Juzgadora, a instar a la Conciliación cuando se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el Art. 258 de la CRBV en concordancia con el Art. 564 Ejusdem prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, ésta juzgadora del d.....