DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en el presente fallo, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.576, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA MEGATROM, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 569-05, de fecha 23 de junio de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la providencia administrativa N° 569-05, de fecha 23 de junio de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR.
SEGUNDO: Se ordena la continuación de la relación laboral del ciudad.....