Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano ROGER JOSE ROMERO BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.660.486.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.