Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por CALIFICACION DE DESPIDO que tiene incoado la ciudadana NURIA ELEUCRECIA OVIEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.555.859, contra la demandada AROTECMA C.A. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente, una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan el recurso que hubiere lugar.