Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, VICTOR RAMON UTRERA PERDOMO y MARIBEL JOSEFINA RIVERO BANDEZ cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.890.327 y V-6.318.952, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Omaira Hernández, Inpreabogado Nº 153.315, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, VICTOR RAMON UTRERA PERDOMO y MARIBEL JOSEFINA RIVERO BANDEZ, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de diciembre de 1988, ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua.....