En relación a las pruebas promovidas presentadas en fecha (28-06-2017) por el abogado Martín Vegas ya identificado, se ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en su justo valor probatorio al momento de la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó bajo el Nº______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
Expediente Nº JSAAC-2017-0465
CECH/Dss/jb