De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna,este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ALEJANDRO VILLEGAS,venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-843.511, en su condición de padre del fallecidoJOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ, el carácter de HEREDEROUNIVERSALde su hijo y así se decide