DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano GREIVER MANUEL CORRO LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.201.293, natural de Maracay estado Aragua , nacido en fecha 12/12/2004 con 17 años residenciado en: SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR III, CALLE SERGIO MEDINA, CASA S/N, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; TELEFONO: (0414)-443-3489 (0424)-064-1843 . Asignándole el Nº EA-3634-22, quien se encuentran actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativ.....