Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIANELA PASTORA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° 4.569.228, asistida por el abogado SABRINA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 182.232contra los ciudadanos PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ y ZULEIKA COROMOTO PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.092.553 Y 14.470.592 respectivamentey en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, el cual riela al folio 05 del expediente.
No hay condenatoria.....