En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-04-2016 en contra del ciudadano: MILTON SOLERO, titular de la cedula de identidad V-9.663.735 en cuanto al delito de: POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la def.....