Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: GARCIA DE FERNANDEZ KARLA GREGORIA Y FERNANDEZ CARDOZO ANGEL ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro V- 17.789.028 y V-15.651.078, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil dos (2002), por ante la prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 47, folio 1964, Tomo I, Año 2002, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima .....