´ Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NEGAR la solicitud a favor de la acusada YESSICA NAYELI SUMOZA ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-25.583.263, incoada por parte de la representación de la defensa ABG. MÓNICA CARPABIERE, Defensora Pública Auxiliar Séptima. En escrito presentado de fecha Diecinueve (19) de JUNIO 2024, en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra del supra ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Notifíquese la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
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