y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo arriba mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua, bajo el Nº 314, correspondiente al año 1995, el error denunciado consiste en la partida de: YORMAN JOSE de once (11) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal su primer apellido, donde establece "VELAZQUEZ" siendo lo correcto "VELASQUEZ" a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de ella y su hijo, así como también copia de su Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolesce.....