En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue MARÍA OLIMPIA GARCÍA DE IRAHOLA, identificada con la cédula de identidad número V-188.766, judicialmente representada por el abogado PEDRO RAMOS ROMERO, antes identificado, contra la ciudadana ANA MÉRIDA FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.