Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAMIREZ LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2007, por el JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DESESTIMA la presente causa por cuanto el hecho denunciado en fecha 09 de octubre de 2007 por el ciudadano CARLOS RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-2.824.594, ante la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ DE JESUS PALMAR y LEOCENIS GARCIA, no reviste carácter penal alguno en conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena.....