Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano JUAN RAMON REBOLLEDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.636., contra la empresa CASA HOGAR VILLA ACONCAGUA, S.R.L empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1986, quedando registrada bajo el Nro.72, Tomo 75-A-Pro. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora lo siguientes:
PRIMERO:
La demandada empresa CASA HOGAR VILLA ACONCAGUA, S.R.L empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju.....