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Decisiones del dia 28/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2008-001047 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JUAN RAMON REBOLLEDO ORTEGA CONTRA CASA HOGAR VILLA ACONCAGUA S.R.L
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano JUAN RAMON REBOLLEDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.636., contra la empresa CASA HOGAR VILLA ACONCAGUA, S.R.L empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1986, quedando registrada bajo el Nro.72, Tomo 75-A-Pro. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora lo siguientes: PRIMERO: La demandada empresa CASA HOGAR VILLA ACONCAGUA, S.R.L empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju.....
Juez/Ponente:
Anibal Abreu
Organo:
Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2008-001047 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2009
Procedimiento:
Admisión De Hecho
Partes:
JUAN RAMON REBOLLEDO ORTEGA VS
Resumen:
La demandada empresa CASA HOGAR VILLA ACONCAGUA, S.R.L empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1986, quedando registrada bajo el Nro.72, Tomo 75-A-Pro., deberá pagar al actor la cantidad de: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 21.450,87), derivados de los conceptos y montos considerados procedentes en derecho y desarrollados en la parte motiva de este fallo, y adicionalmente deberá cancelar lo que determine la experticia complementaria del fallo ordenada y delimitada en la parte motiva de la sentencia. SEGUNDO: Igualmente se condena al pago de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, en los términos que qued.....
Juez/Ponente:
Anibal Abreu
Organo:
Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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