Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VERYIN KOZAKIAN y JEAN AWAK HASKOUR, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROBERTO BARGIGLI, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.135, contra la decisión dictada el 6 de mayo del 2009 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por la empresa DISTRIBUIDORA DIEMAR C.A., a quien CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL cedió sus derechos litigiosos, contra la sociedad mercantil IMAGINE MUEBLES C.A. y los ciudadanos VERYIN KOSAKIAN y JEAN AWAK HASKOUR, expediente Nº 15.603/01 de la nomenclatura del mencionado .....