Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), de la manera siguiente: para el ciudadano JOAO ASCENSAO DE FREITAS, un pago único en fecha 22 de julio de 2009, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 32.250,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 76-05304245, cuenta corriente N° 01150046310460000068, de fecha 22/07/2009 y para el ciudadano JOSE ASCENCAO DE FREITAS, un pago único en fecha 22 de julio de 2009, por la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 27.750,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 00-05304244, cuenta corriente N° 01150046310460000068, de fecha 22/07/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, .....