Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS RAFAEL PEREZ, en su condición de Defensor Privado de los Imputados: CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, JOSE LUIS PATETE, ZOBELLA ALMIDAS RODRIGUEZ DE PATETE, DEIBYIS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO Y OSWALDO LUIS SIEJAS, contra la decisión dictada en auto de fecha 10 de Marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y.....