VI. DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano: VICTOR JAVIER MORONTA PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.472.992 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.410.418, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.358 y de este domicilio, en contra Empresas Mercantiles: RECEM C.A. y ALIMENTOS KELLOGS S.A.
SEGUNDO: Se mantiene la pretensión incoada, con los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, y JESUS MIGUEL BARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....