DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION OPUESTA POR LA DEMANDADA. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.188.265 y de este domicilio; contra HILADOS FLEXILON, S.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Noviembre de 1962 bajo el N° 13, Tomo 40-A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BF. 50.482,15), por los conceptos dis.....