III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: HOMOLOGA la transacción y el desistimiento de la apelación, celebrada en este caso en fecha 26 de julio de 2010, por los abogados OLDAN JOSÉ CORIANO y CILO A. ANUEL MORALES actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora sociedad de comercio INVERSIONES RODECA C.A., y por el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A. en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255, 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia .....