Ahora bien, tal como se dijo ut supra, en el caso de autos, para el momento de la persistencia en el despido, la presente causa se encontraba en fase de ejecución de sentencia (ver folio 395 y 398 de la pieza N° 2), lo cual indica que la decisión de remitir el expediente a los juzgados de juicio por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, no se encuentra ajustada a derecho por violentar la doctrina establecida por nuestro Máximo Tribunal, en lo que respecta a materia de persistencia en el despido, y de la cual se hiciera referencia anteriormente, pues en lugar de ello, debió dicho tribunal continuar con la ejecución del fallo dictado en fecha 03 de julio de 2009, todo ello en atención a la doctrina antes referida. En consecuencia este tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y en virtud de ello, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia .....