IV
DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada solicitada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO S.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
En esta misma fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo la Una y Treinta Post meridiem (01:30 p.m), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1311/BBS/EFT/kc.