Razón por lo cual esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en esta oportunidad subsana el error incurrido en el pronunciamiento dictado en fecha 26 del mes y año que discurren, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: RATIFICA la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. FÉLIX JOSÉ ZABALA RODRÍGUEZ, respecto a la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que la misma es irrecurrible, conforme a lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 eiusdem.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación in commento, sólo en lo que respecta al alegato de vulneración del derecho a la defensa por haberse presuntamente notificado a la defensa de la fecha de la audiencia preliminar un día antes de la celebración de la misma.
TERCERO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alza.....