INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ, contra de la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal; y en contra de la abogada ELLIGSEN OBREGÓN MARTÍNEZ, en su condición secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacíficamente reiterado mediante la sentencia número 684 de fecha 09 de julio de 2010, dictada en el expediente E.....