En aplicación a la doctrina jurisprudencial trascrita parcialmente ut supra al caso de autos, quien decide observa que la solicitud planteada reviste indefectiblemente la característica de un juicio especial contencioso, cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia y no a este Juzgado de Municipio, el cual, como se señaló en el encabezamiento y según los parámetros establecidos en la citada Resolución tiene atribuida competencia estrictamente en lo que se refiere a asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, por lo que, siendo que la solicitud de rectificación de partida de defunción que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, indudablemente pudiese perjudicar la esfera patrimonial del único descendiente mencionado en dicha acta, debiendo por tanto ordenarse su citación, a juicio de quien decide el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Ara.....