declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la abogada en ejercicio URAIMA QUINTERO CONCEPCION, Inpreabogado Nro. 142.975, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor del ciudadano JOSE BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.817.603, en el lapso establecido para ello.