Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos, por los abogados RAMON ESCOVAR ALVARADO y OSCAR GHERSI RASSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.073 y 85.158, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "SOPORTES ELECTRICOS SOPELCA, C.A.", contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. L/136.04/2015, de fecha 29 de abril de 2015, emanado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.