Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por SIMULACIÓN incoara FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE") ente liquidador de la sociedad financiera BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS RACOR, C.A., y GRUPO POPAC 2011, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la codemandada GRUPO POPAC, 2011, C.A. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2015, participada mediante oficio Nº 2.....