PRIMERO: Declara INADMISIBLE la denuncia presentada en el recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2016, por los Profesionales del Derecho MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.058, 124.090 y 83.094, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano DARIO JOSE CARRASCO ALVAREZ, titular de las excepciones opuestas en el escrito de contestación de la acusación presentada en contra del prenombrado ciudadano, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2016, por los Profesionales del Derecho MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.058, 124.090 y 83.094, respectivamente, actuando en s.....