Siendo que los antes mencionados documentos promovidos por la parte demandada fueron consignados junto a su respectivo escrito de promoción de pruebas y corren insertos a los folios 238 al 433, de la pieza número uno (01) del presente expediente; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, por cuanto las partes solo promovieron pruebas que no requieren ser evacuadas, este Juzgado aplicando lo establecido en el último apartado del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este (exclusive) a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia conclusiva, de conformidad con el artículo 63 eiusdem.